Regímenes Tributarios

Te presentamos brevemente los distintos regímenes tributarios y los cambios que propone el proyecto de modernización tributaria.

Régimen 14 A “Renta atribuida”

Este régimen se caracteriza por que la tributación de los dueños de las empresas se realiza en el mismo ejercicio en el que se generaron las rentas, independiente de las utilidades retiradas de la empresa (no permite postergación del impuesto) y se otorga un 100% de crédito, el impuesto de primera categoría es de un 25%. Actualmente el proyecto de modernización tributaria elimina este régimen.

14B "Parcialmente Integrado“

Este régimen se caracteriza por que la tributación de los dueños de las empresas se realiza sobre los retiros efectivos que realicen sobre las utilidades (permite la postergación), este régimen solo otorga un crédito de un 65% para los contribuyentes de impuestos finales, el impuesto de primera categoría es de un 27%. Actualmente el proyecto de modernización tributaria establece una integración total del régimen otorgando el 100% del crédito.

14 Ter

Este régimen se caracteriza por que no están obligados a llevar contabilidad completa, sino que pueden tributar por ingresos y egresos percibidos y pagados (con algunas excepciones). Al igual que el régimen 14A, la tributación de los dueños se realiza en el mismo ejercicio, independiente de si se retiraron utilidades en la empresa (no permite postergación), el impuesto de primera categoría es de un 25% con un 100% de crédito a favor de los dueños. Si bien el proyecto de modernización tributaria elimina el artículo 14 Ter, la nueva "cláusula Pyme" cumple el rol de reemplazarla con condiciones bastante similares. Condiciones que serán tratadas una vez avance el proyecto de ley.

Renta Presunta

Este se régimen se caracteriza por que para efectos de la LIR se “presumen” bases imponibles, esto se realiza a través avalúos, tasaciones o ventas, a este régimen se pueden acoger quienes se dediquen a la explotación de bienes raíces (agrícolas y no agrícolas), el transporte (de carga y de pasajeros) y pequeños mineros, el impuesto de primera categoría es de un 25% con un 100% de crédito a favor de los dueños. Si bien este artículo no sufre variaciones con el proyecto de modernización tributaria, la nueva definición de las normas relación plantea evaluar si se puede acoger o mantener en el régimen.